CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE LA IE PRIVADA DE DEVOLVER EL IMPORTE LA CUOTA DE INGRESO DE MANERA PROPORCIONAL AL TIEMPO DE PERMANENCIA DEL ESTUDIANTE EN CASO EL ESTUDIANTE SE RETIRE DE LA IE.
Considerando que nos encontramos ad portas de culminar el año lectivo o periodo promocional en las instituciones educativas (IE) privadas, a fin de recordarle la obligación que tienen las IE privadas contemplada en el numeral 16.6 del artículo 16 de la Ley N.° 26549, Ley de los Centros Educativo Privados, la cual señala que en caso el usuario del servicio educativo (padres de familia, tutor o representante legal) decida trasladar la matrícula u optar por el retiro voluntario del estudiante, la IE privada deberá devolver la cuota de ingreso de manera proporcional al tiempo de permanencia del estudiante, salvo que el usuario del servicio mantuviera deuda pendiente de pago con la IE (…).
En atención a ello, el Ministerio de Educación ha dispuesto en el portal “Identicole” de un “Simulador” que facilitará el cálculo del monto de la devolución de la cuota de ingreso de colegios privados, el mismo que consta en el siguiente link https://identicole.minedu.gob.pe/privadas

























