COMUNICADO: CESE POR LÍMITE DE EDAD DURANTE EL ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL.
Dentro de las causales de término de la relación laboral se tiene el literal d) del artículo 53° de la Ley N° 29944 Ley de Reforma Magisterial, que prescribe: “Por límite de edad, al cumplir 65 años”. Ahora, el reglamento de la Ley 29944, en su artículo 114° del D.S. N° 004-2013-ED, refiere que: “…El retiro se efectúa de oficio DEBIENDO LA ADMINISTRACIÓN comunicar del hecho al profesor en un plazo no menor de quince (15) días calendario previos al retiro”. Sin embargo la citada norma no establece un procedimiento especial para alcanzar al docente la comunicación oportuna de dicha situación laboral, por lo que correspondería remitirnos a las reglas generales de la notificación previstas en el artículo 20° del D.S. N° 004-2019-JUS Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO LPAG), respecto de las MODALIDADES DE NOTIFICACIÓN (…).
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