SUPERVISIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LA LEY N.° 26549

Se comunica dar el cumplimiento a la Ley N.° 26549, que precisa en el artículo 14 de la Ley de Centros Educativos Privados, las instituciones educativas privadas se encuentra obligadas a brindar a los usuarios el servicio educativo en forma apropiada; por lo tanto en un plazo no menor de treinta (30) días calendario antes de iniciar el proceso de matrícula de cada año lectivo, debe contar con la información necesaria tal como menciona en los documentos de la referencia que se adjunta a la presente.

>>>OFICIO MULTIPLE N° 00006