FE DE ERRATAS DEL ANEXO N° 03 CUADRO FINAL DE RESULTADOS, DE FECHA 07 DE AGOSTO DE 2026 – PROCESO DE NOMBRAMIENTO DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO DEL D.LEG. N° 276.

PORTADA 2026

Estando a lo dispuesto en el numeral 201.1 del Artículo 201°del TUO de la Ley N.° 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N.° 006-2026-JUS prevé tal situación y dispone que: “Los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión”.

En ese sentido, de la publicación realizada del cuadro final de resultados (Anexo N° 03) del proceso de nombramiento del personal administrativo contratado bajo el régimen del D.L. N° 276, y visto el error material involuntario cometido en la publicación, se dispone: Efectuar la publicación de una Fe de Erratas en los siguientes términos.

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