COMUNICA: OBLIGACIÓN DE TRASLADO DE INFORMACIÓN A PADRES DE FAMILIA
En el marco de la Ley 26549 – Ley de Centros Educativos Privados, numeral 14.1 del artículo 14, que refiere: La institución educativa privada se encuentra obligada a brindar a los usuarios del servicio educativo, en forma veraz, suficiente, apropiada y por escrito, en un plazo no menor de treinta (30) días calendario antes de iniciarse el proceso de matrícula de cada año lectivo o período promocional.
El incumplimiento de trasladar la información al usuario según lo dispuesto en el numeral 14.1, puede ser pasible de sanción (numeral 14.3, art. 14, Ley 26549); Asimismo, comparto el material de asistencia técnica MINEDU accesible en: , en caso requiera alguna coordinación y/o absolver dudas o consultas, comunicarse con el Especialista de AGP Bernardo Bautista Gutiérrez a través del celular 965654898 o al correo electrónico [email protected]

























